Definiciones Legales y Conceptos

Responsabilidad civil médica.

  • Hace referencia a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados con motivo del ejercicio de la medicina.
  • Involucra a cada una de las personas que en virtud de un título profesional o técnico realicen actividades destinadas a la conservación de la salud de la persona.
  • Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho de los dependientes y por los daños ocasionados por la falta de mantención y limpieza en los equipos e instalaciones utilizadas durante cualquier procedimiento médico
  • Considera la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas del profesional de la medicina, dentro del ejercicio o aplicación de su ciencia.

Responsabilidad médica contractual.

Es el deber de indemnizar todo daño que tiene el prestador de salud institucional o individual por:

  1. No haber cumplido una obligación contenida en el contrato,
  2. Haberla cumplido de manera deficiente,
  3. Haber retardado su cumplimiento por causas imputables a éste.

El contrato de prestaciones médicas se genera de manera verbal al ir a un centro asistencial a requerir atención médica, aún así, hay una serie de documentación que van a delimitar el contenido de este contrato, es decir, aquello a lo que se obliga el prestador de salud. El primer documento que se genera como parte integrante de este contrato es aquel en que el paciente expresa someterse a una intervención médica cuya naturaleza y riesgos asociados hacen imprescindible que el consentimiento de el paciente quede por escrito previa información de todo lo relacionado con el tratamiento.

Características en el contrato prestaciones médicas.

  • Consensual: basta la aquiescencia tácita entre el médico y paciente.
  • Civil: la relación entre el prestador de salud y el paciente es civil, sin perjuicio de la formación de sociedades comerciales cuyo giro sea las prestaciones de salud.
  • Bilateral: genera obligaciones recíprocas.
  • Oneroso: se aplican las normas del mandato y en este contrato la onerosidad es un elemento de la naturaleza.
  • Intuito persona: contrato celebrado en consideración del otro contratante.
  • Principal
  • Innominado o atípico: no tiene una regulación específica en nuestra legislación
  • Instantáneo o sucesivo: normalmente la prestación médica comprende varias etapas.

Presupuestos para que nazca la responsabilidad

Existencia de daño o perjuicio.

La responsabilidad civil tiene como objeto la reparación del daño.
Derechos que pueden verse lesionados

  • Art. 19 Nº 1 CPR. (El derecho a la vida y a la integridad Física y psíquica de la persona)
  • Art. 19 Nº 4 CPR. (Secreto profesional y honra de la persona).
  • Cualquier detrimento al patrimonio.

Clasificación del daño.

  • Daño emergente: daño efectivamente causado en el patrimonio de una persona.
  • Daño lucro cesante: provecho económico que se deja de percibir a consecuencia del ilícito o daño.
  • Daño moral: pena o aflicción derivada del ilícito o accidente.

Determinación del monto del daño

  • Daño emergente: Se acompañan al juicio los documentos emanados de los profesionales que dan cuenta de los gastos. Sin embargo para que puedan ser apreciados por el juez, deben ser reconocidos por la persona del cual emanan y conforme el Art. 346 CPC.
  • Daño lucro cesante: se debe acreditar la ganancia lícita que se dejo de percibir. Ej: promedio de ingresos que dejo de recibir el trabajador particular durante que estuvo impedido de trabajar.
  • Daño moral: se regula prudencialmente, resulta del mérito general del proceso.

Relación de causalidad.

En el caso concreto se debe examinar:

  1. Si el daño obedece al actuar del profesional de la salud (Sólo este es indemnizable).
  2. Si este deriva de la evolución natural del paciente frente al tratamiento (no esa indemnizable).
  3. O bien si es consecuencia de un hecho de la víctima del daño (no se indemniza).
  4. Si es producto de un caso fortuito. Art. 45 CC (no se indemniza)

La culpa de los profesionales de la salud aún en sus aspectos científicos, es la culpa común o corriente que establece el artículo 44 del Código Civil, que prescribe:

«Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquélla diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

Responsabilidad de los establecimientos sanitarios

Centros privados de atención médica.

Se trata de una responsabilidad refleja o indirecta( artículos 2320 y 2322 del Código Civil). Es decir, la clínica responde por el hecho de sus dependientes.

Sector público de atención médica.

La responsabilidad por los hechos de sus dependientes actuando en la calidad de funcionarios públicos, tiene su origen en normas de Derecho Público, a saber: artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en los artículos 4 y 44 de la Ley 18.575.

Artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República ”Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determina la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiera causado el daño”.

El artículo 4 de la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiera ocasionado”.

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¿Cómo comienzo con el proceso?

Paso 1: Mediación

El afectado (o familiar) acompañado por nosotros,  se reúne con el Hospital/Clínica junto al «mediador» con el fin de lograr un acuerdo conveniente para el afectado.

Paso 2: Acuerdo/Fracaso

Ambas partes pueden o no llegar a un acuerdo. Si se alcanza, el proceso termina acá y sólo queda recibir la compensación económica acordada. En caso contrario, se debe continuar con un proceso judicial.

Paso 3: Demanda judicial

Se debe iniciar acciones en los tribunales de justicia de nuestro país, contra el prestador de salud responsable de los daños sufridos por el paciente.

Si tienes cualquier duda o consulta ponte en contacto con nosotros para evaluar tu caso. A diferencia de otros estudios de abogados, nuestra primera evaluación de tu caso es 100% gratis y por tanto no tienes nada que perder. ¿Por qué hacemos esto? Porque realmente queremos ayudar a todas esas personas que han sido víctimas de negligencias médicas y que muchas veces no cuentan con los recursos necesarios para realizar el proceso junto a un abogado, lo que se termina traduciendo en que los acuerdos que logran (cuando los logran) no son ni de cerca lo que se debió haber logrado.